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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo setenta y cinco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1981 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo setenta y cinco.
Será (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. BOE-A-2015-7897. tendrá efectos el 1 de enero de 2016, según se establece en su disposición final 21.
Redacción anterior:
"Será
obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente. administrativamente."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-7897 Leer Qué cambió
17 de abril de 1981 Texto original Leer

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