Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Disposición adicional tercera. Contratación electrónica.
Disposición adicional tercera. Contratación electrónica.
Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Se añade por el art. 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. BOE-A-2003-20330
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