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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Disposición transitoria

Disposición transitoria

Los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se adaptarán a la misma en el plazo máximo de dos años a partir de su vigencia, quedando sometidos desde su adaptación, o desde el momento en que transcurran los referidos años, a los preceptos de la misma.

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