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Legislación › Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles.

ANEXO 10

ANEXO 10

Agrupación de los parabrisas a los efectos de los ensayos de homologación

1. Los elementos tomados en consideración son:

1.1 La superficie desarrollada del parabrisas.

1.2 La longitud de segmento.

1.3 La curvatura.

2. Un grupo está constituido por una categoría de espesor.

3. Para seleccionar los parabrisas representativos de un grupo se empieza por hacer una preselección en dos series que corresponden, respectivamente, a los cinco mayores y a los cinco menores. Los mayores se ponen por orden decreciente de superficie desarrollada, y los menores, por orden creciente, atribuyéndoles la puntuación siguiente:

1. Para el mayor. 1. Para el menor.
2. Para el inmediatamente inferior al 1. 2. Para el inmediatamente superior al 1.
3. Para el inmediatamente inferior al 2. 3. Para el inmediatamente superior al 2.
4. Para el inmediatamente inferior al 3. 5. Para el inmediatamente superior al 3.
5. Para el inmediatamente inferior al 4. 2. Para el inmediatamente superior al 4.

4. En cada una de las dos series preseleccionadas definidas en el párrafo 3 se anota para cada parabrisas la puntuación correspondiente a la longitud de segmento, de acuerdo con el criterio siguiente:

1. Para la máxima longitud de segmento.

2. Para la inmediatamente inferior a la precedente.

3. Para la inmediatamente inferior a la precedente.

4. Para la inmediatamente inferior a la precedente

5. Para la inmediatamente inferior a la precedente.

5. En cada una de las series preseleccionadas definidas en el párrafo 3 se anota para cada parabrisas la puntuación correspondiente al radio de curvatura, de acuerdo con el criterio siguiente:

1. Para el radio de curvatura mínimo.

2. Para el radio de curvatura inmediatamente superior al precedente.

3. Para el radio de curvatura inmediatamente superior al precedente.

4. Para el radio de curvatura inmediatamente superior al precedente.

5. Para el radio de curvatura inmediatamente superior al precedente.

6. Para cada parabrisas de las series definidas en el párrafo 3 se suman las puntuaciones, y para los ensayos se seleccionan:

6.1 El parabrisas de la serie de los cinco mayores que tengan la puntuación total menor.

6.2 El parabrisas de la serie de los cinco menores que tengan la puntuación total menor.

7. Algunas parabrisas cuyos parámetros presenten en cuanto a la forma y/o al radio de curvatura diferencias importantes con respecto a los casos extremos de las dos series preseleccionadas, pueden también ser sometidos a ensayos si el Servicio técnico que procede a efectuar dichos ensayos estima que con estos parámetros hay riesgo de efectos negativos importantes.

8. Los límites del grupo se fijan en función de las superficies desarrolladas de los parabrisas. Cuando un parabrisas sometido al procedimiento de homologación para un tipo dado presente una superficie desarrollada que no corresponda a los limites fijados y/o una longitud de segmento notablemente mayor, y/o un radio de curvatura notablemente menor, debe ser considerado como perteneciente a un nuevo tipo, y ser sometido a ensayos suplementarios si el servicio técnico los juzga técnicamente necesarios, habida cuenta de las informaciones de que ya dispone sobre el producto y el material utilizados.

9. En el caso de que ulteriormente el titular de una homologación deba fabricar otro modelo de parabrisas dentro de una categoría de espesor ya homologada:

9.1 Se verificará si puede ser incluido entre los cinco mayores o los cinco menores preseleccionados para la homologación del grupo considerado.

9.2 Se rehará la puntuación siguiendo los procedimientos definidos en los párrafos 3, 4 y 5.

9.3 Si la suma de las puntuaciones atribuidas al parabrisas recién incorporado al grupo de los cinco mayores o de los cinco menores:

9.3.1 Es la menor, se procederá a hacer una serie completa de ensayos de homologación.

9.3.2 En el caso contrario, solamente se procederá a hacer los ensayos previstos para caracterizar el parabrisas destinado a un vehículo particular, es decir:

9.3.2.1 Parabrisas templado y de vidrio laminar tratado:

9.3.2.1.1 Fragmentación.

9.3.2.1.2 Distorsión óptica.

9.3.2.1.3 Separación de la imagen secundaria.

9.3.2.2 Parabrisas de vidrio laminar ordinario.

Se procederá a efectuar los ensayos prescritos en los apartados 9.3.2.1.2 y 9.3.2.1.3.

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