LexTotal

Legislación › Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles.

ANEXO 12

ANEXO 12

Procedimiento a seguir para la determinación de las zonas de visión en los parabrisas de los vehículos de la categoría M1 a partir de los puntos «V»

1. Definiciones.

A los efectos del presente anexo se entiende:

1.1 Por «sistema de referencia tridimensional» un sistema de referencia que consiste en un plano vertical longitudinal X-Z, un plano horizontal X-Y y un plano vertical transversal Y-Z (ver figura 24), y que sirve para determinar las distancias relativas entre la posición prevista para los puntos sobre los planos y su posición real sobre el vehículo. El método que permite situar el vehículo en relación a los tres planos se indica en el párrafo 2; todas las coordenadas referidas al origen en el suelo deben ser calculadas para un vehículo con el conductor y un pasajero sentados en el asiento delantero, que pesen cada uno 75 ± 1 kilogramos.

1.2 Por referencias primarias, los agujeros, superficies, marcas e identificaciones sobre la carrocería del vehículo. El tipo de referencia utilizado y la posición de cada referencia (en coordenadas X, Y y Z del sistema de referencia tridimensional), así como su distancia en relación a un plano teórico que representa el suelo, deben ser indicados por el constructor del vehículo. Estas referencias pueden ser las utilizadas para el montaje de la carrocería.

2. Método que se aconseja para la determinación de las relaciones dimensionales entre las referencias primarias del vehículo y el sistema de referencia tridimensional.

2.1 Relaciones entre el sistema de referencia y las referencias primarias del vehículo.

Con el objeto de controlar las dimensiones características en el interior y el exterior del vehículo, conviene, para encontrar sobre el vehículo real los puntos específicos que figuran en los planos del constructor, determinar con precisión las relaciones entre las coordenadas fijadas en las primeras fases del proyecto del vehículo en el marco del sistema tridimensional definido en el apartado 1.1 del presente anexo y la posición de las referencias primarias definidas en el apartado 1.2 del presente anexo.

2.2 Método de determinación de las relaciones entre el sistema de referencia y las referencias.

Para determinar estas relaciones se establece un plano de referencia en el suelo, que consta de ejes graduados de las X y de las Y. La figura 25 del presente anexo muestra un método que puede ser empleado a este fin.

El plano de referencia está constituido por una superficie dura, plana y horizontal sobre la que reposa el vehículo, y sobre la que están sólidamente fijadas dos cintas métricas de acero. Estas cintas métricas están graduadas en milímetros y deben tener una longitud mínima de ocho metros para la cinta de las X, y cuatro metros para la cinta de las Y. Deben estar orientadas perpendicularmente entre sí. Su intersección es el origen en el suelo.

2.3 Control de precisión.

Para verificar que el plano de referencia, o superficie de ensayo, está bien nivelado es indispensable determinar las desviaciones con relación al origen en el suelo a lo largo de las cintas métricas X e Y, a intervalos de 250 milímetros, y registrar los resultados de las medidas a fin de aportar las correcciones deseadas durante el control del vehículo.

2.4 Posición real durante el control.

Con el fin de tener en cuenta las desviaciones pequeñas de altura de suspensión, etc., antes de proceder a hacer las medidas, es necesario disponer de un medio para trasladar las referencias a los emplazamientos cuyas coordenadas han sido determinadas en la fase de proyecto. Además, es preciso poder desplazar ligeramente el vehículo en sentido lateral y/o longitudinal para colocarlo correctamente con relación a los planos de referencia.

2.5 Resultados.

Estando colocado el vehículo correctamente con relación al sistema de referencia y en la posición prevista en la fase de proyecto es fácil determinar el emplazamiento de los puntos necesarios para el estudio de las condiciones de visibilidad hacia adelante. Para determinar estas condiciones se pueden utilizar teodolitos, fuentes luminosas o sistemas de sombras proyectadas, o cualquier otro dispositivo cuya equivalencia pueda establecerse.

3. Posición de los puntos «V».

3.1 Los cuadros 1 y 2 de este anexo indican la posición de los puntos «V» con relación al punto «R», citado en el apartado 3.2.2.2.1 de este Reglamento, tal como resulta de sus coordenadas X, Y y Z en el sistema de referencia de tres dimensiones.

3.2 El cuadro 1 indica las coordenadas de base para un ángulo previsto de inclinación del respaldo de 25º.

El sentido de las coordenadas se indica en la figura 26.

CUADRO 1

Punto «V» X Y Z
V1 68 mm, – 5 mm. 665 mm.
V2 68 mm. – 5 mm. 589 mm.

3.3 Corrección para ángulos previstos de inclinación del respaldo distintos de 25º.

3.3.1 El cuadro 2 indica las correcciones complementarias que se han de hacer a las coordenadas X y Z de cada punto «V» cuando el ángulo previsto de inclinación del respaldo difiere de 25º. El sentido de las coordenadas se indica en la figura 26.

CUADRO 2

Ángulo de inclinación del respaldo

(grados)

Coordenadas horizontales

x

Coordenadas verticales

z

Ángulo de inclinación del respaldo

(grados)

Coordenadas horizontales

x

Coordenadas verticales

z

5 – 186 mm. 28 mm. 23 – 17 mm. 5 mm.
6 – 176 mm. 27 mm. 24 – 9 mm. 2 mm.
7 –167 mm. 27 mm. 25 – 0 mm. 0 mm.
8 – 157 mm. 26 mm. 26 9 mm. – 3 mm.
9 – 147 mm. 26 mm. 27 17 mm. – 5 mm.
10 – 137 mm. 25 mm. 28 26 mm. – 8 mm.
11 – 128 mm. 24 mm. 29 34 mm. – 11 mm.
12 – 118 mm: 23 mm. 30 43 mm. – 14 mm.
13 – 109 mm. 22 mm. 31 51 mm. – 17 mm.
14 – 99 mm. 21 mm. 32 59 mm. – 21 mm.
15 – 90 mm. 20 mm. 33 67 mm. – 24 mm.
16 – 81 mm. 18 mm. 34 76 mm. – 28 mm.
17 – 71 mm. 17 mm. 35 84 mm. – 31 mm.
18 – 62 mm. 15 mm. 36 92 mm. – 35 mm.
19 – 53 mm. 13 mm. 37 100 mm. – 39 mm.
20 – 44 mm. 11 mm. 38 107 mm. – 43 mm.
21 – 35 mm. 9 mm. 39 115 mm. – 47 mm.
22 – 26 mm. 7 mm. 40 123 mm. – 52 mm.

4. Zonas de visión.

4.1 A partir de los puntos «V» se determinan dos zonas de visión.

4.2 La zona de visión A es la zona de la superficie exterior aparente del parabrisas que está delimitada por los cuatro planos siguientes, que parten de los puntos «V» hacía adelante (ver figura 27):

– Un plano vertical que pasa por V1 y V2 y forma hacia la izquierda un ángulo de 13º con el eje de las X.

– Un plano paralelo al eje de las Y que pasa por V1 y forma hacia arriba un ángulo de 3º con el eje de las X.

– Un plano paralelo al eje de las Y que pasa por V2 y forma hacia abajo un ángulo de 1º con el eje de las X.

– Un plano vertical que pasa por V1 y V2 y forma hacia la derecha un ángulo de 20º con el eje de las X.

4.3 La zona de visión B es la zona de la superficie exterior del parabrisas situada a más de 25 milímetros del borde lateral de la superficie transparente y que está delimitada por la intersección de la superficie exterior del parabrisas con los cuatro planos siguientes (véase figura 28):

– Un plano orientado 7º hacia arriba con relación al eje de las X, que pasa por V1, y es paralelo al eje de las Y.

– Un plano orientado 5º hacia abajo con relación al eje de las X, que pasa por V2 y es paralelo al eje de las Y.

– Un plano vertical que pasa por V1 y V2 y forma un ángulo de 17º con el eje de las X.

– Un plano simétrico del precedente con relación al plano longitudinal medio del vehículo.

Figura 24. Sistema de referencia tridimensional.

Figura 25. Superficie horizontal de medida.

(*) Colocar el eje medio del vehículo suficientemente alejado de la cinta de las X, para dejar libre un espacio de trabajo.

(**) Colocar el eje medio del eje delantero suficientemente alejado con relación a la cinta de las Y, para dejar libre un espacio de trabajo.

Figura 26. Determinación de los puntos «V» para un ángulo de respaldo de 25º.

(*) Traza del plano de simetría longitudinal del vehículo.

(**) Traza del plano vertical que pasa por R.

(***) Traza del plano vertical que pasa por V1 y V2.

Figura 27. Determinación de la zona de visión A.

(*) Traza del plano longitudinal de simetría del vehículo.

(**) Traza del plano vertical que pasa por V1 y V2.

Figura 28. Determinación de la zona de visión B.

(*) Traza del plano longitudinal de simetría del vehículo.

(**) Traza del plano vertical que pasa por V1 y V2.

← 12. Parada definitiva de la producción Índice