Legislación › Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles.
ANEXO 1
ANEXO 1
Formato: UNE A 4 (210 x 297 mm.)
| MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA | |
| Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial |
Número de homologación:
1. Categoría de vidrio de seguridad:
Templado, laminar, laminar ordinario, laminar tratado (*).
2. Para utilizar como cristal parabrisas, como cristal que no sea parabrisas en lugares no indispensables a la visión (*).
3. Marca de fábrica o de comercio:
4. Nombre y dirección del fabricante:
5. Nombre y dirección del representante eventual del fabricante:
6. Características principales:
6.1 Marca de fábrica o de comercio:
6.2 Forma:
Plano, curvado (*) (únicamente para los parabrisas de vidrio templado o laminar ordinario).
6.3 Forma y dimensiones:
Superficie desarrollada máxima:
Superficie desarrollada mínima:
Longitud de segmento máxima:
Radio de curvatura mínimo:
(únicamente para los grupos de parabrisas).
6.4 Número de hojas de vidrio:
6.5 Espesor nominal «e» o categoría de espesor (*):
6.6 Espesor nominal, así como naturaleza (lámina o cámara de aire) y tipo del o de los intercalares:
6.7 Naturaleza del temple (térmico o químico):
6.8 Tratamiento especial del vidrio laminar:
6.9 Recubrimiento de plástico por la cara orientada al habitáculo. Sí/no (*).
7. Características secundarias:
7.1 Naturaleza del material: Luna pulida, luna flotada, vidrio estirado (*).
7.2 Coloración del o de los intercalares: Incoloros, coloreados enteramente, parcialmente (*).
7.3 Coloración del vidrio: Incoloro, coloreado (*).
7.4 Presencia de conductores: Sí/no (*).
7.5 Presencia de bandas de oscurecimiento: Si/no (*).
8. Presentado a homologación el:
9. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación: Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia.
10. Fecha del certificado expedido por este Servicio:
11. Número del certificado expedido por este Servicio:
12. La homologación es concedida/denegada (*):
13. Lugar:
14. Fecha:
15. Firma:
(*) Tachar las menciones que no procedan.
16. Los documentos siguientes, que llevan el número de homologación anteriormente citado, figuran como anexo a la presente comunicación:
16.1 En el caso de los parabrisas:
16.1.1 Una relación de los modelos de parabrisas, a los que afecta la presente homologación, así como detalles referentes a los tipos y las categorías de vehículos a los que se destinan.
16.1.2 Dibujos y diagramas de los modelos de parabrisas y de su instalación en el vehículo, lo suficientemente detallados como para indicar:
16.1.2.1 La posición del parabrisas con respecto al punto «R».
16.1.2.2 El ángulo de inclinación del parabrisas.
16.1.2.3 La posición y las dimensiones de las zonas de verificación de las cualidades ópticas y, eventualmente, de las zonas de temple diferencial.
16.1.3 Fotografías de todas las desviaciones permitidas.
16.2 Para los cristales que no sean parabrisas:
16.2.1 Dibujos de las muestras seleccionadas para pasar el ensayo de homologación.
16.2.2 Fotografías de todas las desviaciones permitidas.


