Legislación › Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles.
ANEXO 5
ANEXO 5
Cristales de vidrio templado que no sean parabrisas
1. Definición del tipo.
Se considera que pertenecen a tipos diferentes aquellos cristales de vidrio templado distintos de parabrisas que se diferencien al menos por una de las características principales o secundarias siguientes:
1.1 Las características principales son las siguientes:
1.1.1 La marca de fábrica o de comercio.
1.1.2 La naturaleza del temple (térmico o químico).
1.1.3 La categoría de forma; se distinguen dos categorías:
1.1.3.1 Cristales planos.
1.1.3.2 Cristales planos y cristales curvados.
1.1.4 La categoría de espesor en la que se sitúa el espesor nominal «e», admitiéndose unas desviaciones de fabricación de ± 0,2 mm.:
| Categoría I | – | e ≤ 3,5 mm. |
| Categoría II | 3,5 mm. < | e ≤ 4,5 mm. |
| Categoría III | 4,5 mm. < | e ≤ 6,5 mm. |
| Categoría IV | 6,5 mm. < | e |
1.2 Las características secundarias son las siguientes:
1.2.1 La naturaleza del material (luna pulida, luna flotada, vidrio estirado).
1.2.2 La coloración (incoloro o coloreado).
1.2.3 La presencia o ausencia de conductores.
2. Fragmentación.
2.1 Indice de dificultad de las características secundarias.
2.1.1 Interviene únicamente la naturaleza del material.
2.1.2 La luna flotada y el vidrio estirado se consideran con el mismo índice de dificultad.
2.1.3 Debe repetirse el ensayo de fragmentación cuando se pase de la luna pulida a la luna flotada o al vidrio estirado, y recíprocamente.
2.2 Elección de las muestras.
2.2.1 Para los ensayos se escogen muestras difíciles de fabricar de cada categoría de forma y de espesor, según los criterios siguientes:
2.2.1.1 Para los cristales planos objeto de una petición de homologación de acuerdo con el apartado 1.1.3.1 anterior se presentarán dos series de muestras correspondientes a:
2.2.1.1.1 La superficie más grande.
2.2.1.1.2 El cristal cuyo menor ángulo entre lados adyacentes sea inferior a 30º.
2.2.1.2 Para los cristales planos y cristales curvados objeto de una petición de homologación de acuerdo con el apartado 1.1.3.2 anterior se presentarán tres series de muestras correspondientes a:
2.2.1.2.1 La superficie desarrollada más grande.
2.2.1.2.2 El cristal cuyo menor ángulo entre lados adyacentes sea inferior a 30º.
2.2.1.2.3 La longitud de segmento más grande superior a 10 centímetros. En el certificado del ensayo se consignará la longitud de segmento del cristal sometido a ensayo.
2.2.2 Las muestras se escogen entre la gama de cristales, exceptuados los parabrisas, que el fabricante produce efectivamente o tiene previsto producir. Si no es posible satisfacer los criterios definidos en el apartado 2.2.1 anterior, deben fabricarse probetas expresamente para este ensayo.
2.3 Número de muestras.
En el cuadro siguiente figura el número de muestras en función de la categoría de forma definida en el apartado 1.1.3 anterior:
| Tipo de cristal | Número de muestras |
|---|---|
| Plano (una o dos series). | 4 |
| Plano y curvado (una, dos o tres series). | 5 |
2.4 Método de ensayo.
2.4.1 El método utilizado es el descrito en el párrafo 1 del anexo 3.
2.5 Puntos de impacto (véase anexo 11, figura 23).
2.5.1 Para los cristales planos y para los cristales curvados, los puntos de impacto representados, respectivamente, en las figuras 23 a) y 23 b) del anexo 11, por una parte, y 23 c), por otra parte, son los siguientes:
Punto 1: A tres centímetros de los bordes del cristal en la parte en que el radio de curvatura del contorno es mínimo.
Punto 2: A tres centímetros del borde en una de las medianas, debiéndose escoger el lado del cristal que lleve eventualmente las huellas de pinzas.
Punto 3: En el centro geométrico del cristal.
Punto 4: Unicamente para los cristales curvados; este punto se escoge sobre la mediana más larga, en la parte del cristal en que el radio de curvatura es mínimo.
2.5.2 Por cada punto de ensayo prescrito se efectúa sólo un ensayo.
2.6 Interpretación de los resultados.
2.6.1 El resultado de un ensayo se considera satisfactorio si la fragmentación cumple las condiciones siguientes:
2.6.1.1 En cualquier cuadrado de cinco centímetros por cinco centímetros el número de fragmentos no es inferior a 40 ni superior a 350; sin embargo, para el acristalamiento de un espesor que no sobrepase los 3,5 milímetros el número de fragmentos en cualquier cuadrado de cinco centímetros por cinco centímetros no debe ser superior a 400.
2.6.1.2 Para efectuar el cómputo anterior los fragmentos situados a caballo sobre un lado del cuadrado se cuentan como medio.
2.6.1.3 La fragmentación no se verifica en una banda de dos centímetros de anchura todo alrededor del borde de las muestras, representando esta banda el encastre del cristal; tampoco se verifica en un radio de 7,5 centímetros alrededor del punto de impacto.
2.6.1.4 No se admiten los fragmentos superiores a tres centímetros cuadrados, excepto en las partes definidas en el apartado 2.6.1.3.
2.6.1.5 Se admiten algunos fragmentos de forma alargada, a condición de que su longitud no exceda de 7,5 centímetros y de que sus extremos no sean afilados; si estos fragmentos llegan hasta el borde del cristal, no pueden formar con él un ángulo de más de 45º.
2.6.2 Una serie de muestras presentadas a la homologación se considera como satisfactoria desde el punto de vista de la fragmentación si se cumple por lo menos una de las condiciones siguientes:
2.6.2.1 Todos los ensayos efectuados utilizando los puntos de impacto prescritos en el apartado 2.5.1 han dado resultado positivo.
2.6.2.2 Habiendo dado resultado negativo un ensayo entre los efectuados utilizando los puntos de impacto prescritos en el apartado 2.5.1, y repetido el ensayo en el mismo punto de impacto, da un resultado positivo.
2.6.2.3 Habiendo dado resultado negativo dos ensayos como mínimo o tres como máximo entre todos los efectuados utilizando los puntos de impacto prescritos en el apartado 2.5.1, y repetida otra serie de ensayos con una nueva serie de muestras, se han obtenido resultados positivos.
2.6.3 En lo concerniente a la fragmentación, se concede la homologación a la fabricación de todo cristal perteneciente a los grupos definidos por sus características principales y secundarias, para los cuales las series de muestras tal como se definen en el apartado 2.2.1 han dado resultados satisfactorios.
2.6.4 En materia de fragmentación se admiten ligeros desvíos con la condición de que se mencionen en el certificado y de que se adjunten al mismo fotografías de las partes cuestionables del cristal.
3. Resistencia mecánica.
3.1 Ensayo de impacto de una bola de 227 gramos.
3.1.1 Indices de dificultad de las características secundarias:
| Material | Índice de dificultad | Coloración | Índice de dificultad |
|---|---|---|---|
| Luna pulida. | 2 | Incoloro | 1 |
| Luna flotada. | 1 | Coloreado | 2 |
| Vidrio estirado. | 1 |
3.1.2 Número de probetas.
Por cada categoría de espesor definida en el apartado 1.1.4 anterior se someten a ensayo seis probetas.
3.1.3 Método de ensayo.
3.1.3.1 El método de ensayo utilizado es el descrito en el apartado 2.1 del anexo 3.
3.1.3.2 La altura de caída (entre la parte inferior de la bola y la cara superior de la probeta) es la indicada en el cuadro siguiente, en función del espesor del cristal:
| Espesor nominal del cristal (e) | Altura de caída | |
|---|---|---|
| e ≤ 3,5 mm. | 2,0 m. – O + 5 mm. | |
| 3,5 mm. < e. | 2,5 m. – O + 5 mm. | |
3.1.4 Interpretación de los resultados.
3.1.4.1 El resultado de un ensayo de impacto de una bola se considera como satisfactorio si la probeta no se rompe.
3.1.4.2 Una serie de probetas presentada a la homologación se considera como satisfactoria desde el punto de vista de la resistencia mecánica si se cumple por lo menos una de las condiciones siguientes:
3.1.4.2.1. Un ensayo como máximo ha dado un resultado negativo.
3.1.4.2.2 Habiendo dado resultado negativo dos ensayos, otra serie de ensayos efectuados con una nueva serie de seis probetas da resultados positivos.
3.2 Ensayo de comportamiento al choque de la cabeza.
3.2.1 Este ensayo se aplica únicamente a las ventanillas dobles y a las unidades de doble acristalamiento utilizadas como cristales laterales en los autobuses y autocares.
3.2.2 Indices de dificultad de las características secundarias.
No interviene ninguna característica secundaria.
3.2.3 Número de probetas.
Por cada categoría de espesor definida en el apartado 1.1.4 anterior se someten a ensayo diez probetas de 1.100 mm. × 500 mm.
3.2.4 Método de ensayo.
3.2.4.1 Se utiliza el método descrito en el párrafo 3 del anexo 3.
3.3.4.2. La altura de caída es de 1,50 m.
3.2.5 Interpretación de los resultados.
3.2.5.1 El resultado del ensayo de comportamiento al choque de la cabeza en unidades de doble acristalamiento se considera como satisfactorio si se rompen los dos elementos.
3.2.5.2 Una serie de probetas presentadas a la homologación se considera como satisfactoria desde el punto de vista del ensayo de comportamiento al choque de la cabeza si se cumple por lo menos una de las condiciones siguientes:
3.2.5.2.1 Todos los ensayos han dado un resultado positivo.
3.2.5.2.2 Todos los ensayos han dado resultados positivos, excepto dos, como máximo, que hayan dado resultados negativos porque uno de los elementos del cristal no se ha roto.
4. Cualidades ópticas.
Las prescripciones concernientes a las cualidades ópticas expuestas en el apartado 9.1 del anexo 3 son aplicables a los cristales o a aquellas partes de los cristales que deban satisfacer las prescripciones concernientes al campo de visión del conductor en todas las direcciones.


