Legislación › Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos.
Artículo 18.
Artículo 18.
1. La petición de la Corporación interesada o del Consejo Superior de Deportes se dirigirá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y se presentará en la Jefatura de Costas y Puertos correspondiente, acompañando siete ejemplares del proyecto, certificación del acuerdo oficial en que se base la solicitud y el poder de representación del firmante de la misma, así como la certificación de los medios económicos con que cuenta la ejecución y el plazo en que se compromete a ejecutar la obra.
2. Se especificará igualmente en la petición la clase de puerto que se pretende, el plazo que se solicita para la concesión y los terrenos que el peticionario aporta o pretenda en propiedad.


