Legislación › Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos.
Artículo 13.
Artículo 13.
1. La acción del Estado podrá manifestarse de los siguientes modos, en relación con los puertos o zonas deportivas incluidas en el plan general de puertos:
a) Tomando a su cargo el proyecto, construcción y explotación del puerto o zona deportiva, de modo total y directo.
b) Convocando concurso público para la adecuación y explotación de instalaciones ya existentes.
c) Convocando concurso público para la totalidad del proyecto, construcción y explotación de la instalación.
2. En cualquier caso les será de aplicación lo establecido por este Reglamento en el capítulo I, con, arreglo a la clasificación que les corresponda.


