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Legislación › Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1980 y la del 13 de diciembre de 1989. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
En los puertos de invernada existirán edificios de servicios con establecimientos comerciales, oficinas bancarias si fueran solicitadas por Bancos o Agentes bancarios, y unidades de habitación para uso de las tripulaciones. El número de unidades de habitación de uso público no será inferior al 5 por 100 del número de atraques. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 1989 En vigor BOE-A-1989-29127 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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