LexTotal

Legislación › Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos.

Artículo 9.

Artículo 9.

Las instalaciones portuarias a que se refiere la Ley 55/1999, de 28 de abril, y este Reglamento dispondrán:

1. Del balizamiento marítimo y señalización terrestre adecuados con arreglo a lo establecido en las normas vigentes en esta materia.

2. De un servicio de recogida y difusión de datos meteorológicos, por aviso escrito y por cinta magnética con sistema de transmisión radiofónico.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →