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Legislación › Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Las actividades de exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio de recursos de la sección D) se declararán prioritarias a los efectos previstos en la Ley de Fomento de la Minería.

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