Legislación › Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los titulares de permisos de investigación o de concesiones de explotación de recursos de la sección C) que, a la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran investigando o explotando algún recurso de la sección D), deberán presentar en el Ministerio de Industria y Energía, en el plazo de seis meses, una Memoria comprensiva de los trabajos efectuados hasta la fecha de los resultados obtenidos, del estado actual de las actividades y del programa de trabajos a realizar. A la vista de ello, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción consolidará los títulos correspondientes o procederá en la forma establecida en los artículos cincuenta y ocho y setenta y tres de la Ley de Minas, según se trate de permisos de investigación o de concesiones de explotación, respectivamente.
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