Legislación › Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
A las zonas de reserva a favor del Estado, propuestas o declaradas, existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, les será de aplicación lo previsto en el artículo cuarto de la misma, salvo el plazo, que, en vez de doce meses será de veinticuatro, contándose a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


