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Legislación › Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Artículo doce.

Artículo doce.

No será obstáculo a la clasificación de los montes como vecinales en mano común la circunstancia de hallarse incluidos en catálogos, inventarios o registros públicos con asignación de diferente titularidad, salvo que los asientos se hayan practicado en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo.

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