Legislación › Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.
Artículo doce.
Artículo doce.
No será obstáculo a la clasificación de los montes como vecinales en mano común la circunstancia de hallarse incluidos en catálogos, inventarios o registros públicos con asignación de diferente titularidad, salvo que los asientos se hayan practicado en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo.


