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Legislación › Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Artículo primero.

Artículo primero.

Se regirán por esta Ley los montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.

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