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Legislación › Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977.

Artículo 28. Entrada en vigor.

Artículo 28. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Madrid lo antes posible.

2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán:

a) A los impuestos en la fuente sobre las rentas pagadas a partir del 1 de enero de 1977.

b) A los otros impuestos respecto a los períodos de imposición que finalicen a partir del 1 de enero de 1977.

3. Las disposiciones del Convenio hispano-Italiano sobre el régimen fiscal de las Sociedades de 28 de noviembre de 1927 dejarán de aplicarse desde la aplicación del presente Convenio.

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