Legislación › Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1980 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo primero.
Uno. 1. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el uno 1 de marzo y el treinta y uno 31 de mayo.
Dos. 2. El mencionado Instituto realizará igualmente los censos Censos de los edificios Edificios y de los locales Locales en los años terminados en cero, con referencia a una fecha comprendida entre el uno de octubre y el treinta de noviembre. cero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


