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Legislación › Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1980 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
Uno. 1. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el uno 1 de marzo y el treinta y uno 31 de mayo.
Dos. 2. El mencionado Instituto realizará igualmente los censos Censos de los edificios Edificios y de los locales Locales en los años terminados en cero, con referencia a una fecha comprendida entre el uno de octubre y el treinta de noviembre. cero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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