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Legislación › Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social.

Artículo séptimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 1980 y la del 12 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo séptimo.
Uno. No obstante la naturaleza única del patrimonio de la Seguridad Social y su atribución genérica a la Tesorería General que se configura en los artículos anteriores y disposiciones concordantes, los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, ornato y decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por la Entidad gestora o Servicio común que haya de utilizarlos.
Dos. El inventario, conservación y disposición de los bienes a que se refiere el número anterior corresponderá a cada una de las Entidades gestoras o Servicios comunes que las posean.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-24743 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1980 Texto original Leer

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