Legislación › Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social.
Artículo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 1980 y la del 12 de noviembre de 1992.
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Artículo séptimo.
Uno. No obstante la naturaleza única del patrimonio de la Seguridad Social y su atribución genérica a la Tesorería General que se configura en los artículos anteriores y disposiciones concordantes, los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, ornato y decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por la Entidad gestora o Servicio común que haya de utilizarlos. (Derogado)
Dos. El inventario, conservación y disposición de los bienes a que se refiere el número anterior corresponderá a cada una de las Entidades gestoras o Servicios comunes que las posean.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-24743 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1980 | Texto original | Leer |


