Legislación › Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 1980 y la del 12 de noviembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo segundo.
Los bienes, derechos y demás recursos que tuvieran adscritos o de que dispusieran los Organismos declarados extinguidos a que se refieren los números uno, dos y tres de la disposición final primera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, serán asumidos por los mismos títulos por la Tesorería General de la Seguridad Social, como Servicio común de la misma en el que se integran las funciones y competencias que aquellos Organismos ostentaban en materia de gestión y administración de los recursos financieros y patrimoniales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-24743 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1980 | Texto original | Leer |


