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Legislación › Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 1980 y la del 12 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
Los bienes, derechos y demás recursos que tuvieran adscritos o de que dispusieran los Organismos declarados extinguidos a que se refieren los números uno, dos y tres de la disposición final primera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, serán asumidos por los mismos títulos por la Tesorería General de la Seguridad Social, como Servicio común de la misma en el que se integran las funciones y competencias que aquellos Organismos ostentaban en materia de gestión y administración de los recursos financieros y patrimoniales. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-24743 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1980 Texto original Leer

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