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Legislación › Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos.

Segunda.

Segunda.

Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

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