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Legislación › Real Decreto 380/1980, de 22 de febrero, sobre industria farmacéutica.

Artículo octavo. Junta Asesora de Materias Primas de Uso Farmacéutico.

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Artículo octavo. Junta Asesora de Materias Primas de Uso Farmacéutico.
Uno. Se crea, dentro de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles del Ministerio de Industria y Energía, la Junta Asesora de Materias Primas de Uso Farmacéutico.
Dos. Dicha Junta estará presidida por el Director general de Industrias Químicas y Textiles, actuando como Vicepresidente el Director general de Farmacia y Medicamentos.
Formarán parte de ella, como Vocales:
– El Subdirector general de Industrias Farmacéuticas del Ministerio de Industria y Energía.
– Un Subdirector general de la Dirección general de Farmacia y Medicamentos, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
– El Subdirector general de Industrias Químicas, del Ministerio de Industria y Energía.
– Un representante de la Dirección General de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura.
– Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
– Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía.
– Un representante de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
– Un representante de la Dirección General de Aduanas de Ministerio de Hacienda.
– Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo.
– Tres representantes de la industria productora de sustancias terapéuticas activas.
– Un representante de la industria productora de productos químicos intermedios o auxiliares.
– Dos representantes propuestos por la Asociación Patronal de la Industria Farmacéutica.
– Un funcionario de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, que, al mismo tiempo, actuará como Secretario.
Tres. La Junta Asesora actuará como órgano asesor en lo relacionado con la fabricación de materias primas de uso farmacéutico y, en particular, en los aspectos a que hacen referencia los artículos primero, punto tres; segundo, punto cinco, y séptimo del presente Real Decreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 1990 En vigor BOE-A-1990-5368 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1980 Texto original Leer

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