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Legislación › Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Para la debida conservación del Mapa Topográfico Parcelario, los Ayuntamientos, Juntas Periciales y particulares dirigirán la información relativa a las alteraciones de propiedad que se produzcan a la correspondiente Oficina Provincial del Instituto Geográfico Nacional.

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