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Legislación › Orden de 7 de febrero de 1980 por la que se aprueba la norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior.

ANEJO 4

ANEJO 4

Norma de calidad para la chistorra

A) Nombre del producto.

Chistorra.

B) Definición del producto.

Se entiende por chistorra la mezcla de carnes picadas o troceadas de cerdo o de cerdo y vacuno y tocino y/o grasa de cerdo, adicionada de sal, pimentón y ajo y aditivos autorizados, amasada y embutida en tripas naturales o artificiales que ha sufrido un corto proceso de maduración-desecación, con o sin ahumado, de calibre máximo 25 milímetros en producto curado; que se caracteriza por su coloración roja y por su olor y sabor característicos.

C) Clasificación.

A efectos de una adecuada clasificación en diversas categorías de calidad, se tendrá en cuenta su composición analítica, distinguiéndose las siguientes especificaciones:

Determinaciones

Categorías

Extra

–

Porcentaje

Primera

–

Porcentaje

Humedad, máxima

35,0

30,0

Proteínas cárnicas (mín.) (1)

18,0

14,0

Otras proteínas (máx.) (1)

1,0

2,0

Grasa (máx.) (1)

72,0

80,0

Hidroxiprolina (máx.) (1)

0,7

0,9

Hidratos de carbono totales, expresados en glucosa (máx.) (1)

9,0

9,0

Hidratos de carbono insolubles en agua, expresados en glucosa (máx.) (1)

2,0

2,0

(1) Sobre sustancia seca.

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