Legislación › Orden de 7 de febrero de 1980 por la que se aprueba la norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior.
ANEJO 4
ANEJO 4
Norma de calidad para la chistorra
A) Nombre del producto.
Chistorra.
B) Definición del producto.
Se entiende por chistorra la mezcla de carnes picadas o troceadas de cerdo o de cerdo y vacuno y tocino y/o grasa de cerdo, adicionada de sal, pimentón y ajo y aditivos autorizados, amasada y embutida en tripas naturales o artificiales que ha sufrido un corto proceso de maduración-desecación, con o sin ahumado, de calibre máximo 25 milímetros en producto curado; que se caracteriza por su coloración roja y por su olor y sabor característicos.
C) Clasificación.
A efectos de una adecuada clasificación en diversas categorías de calidad, se tendrá en cuenta su composición analítica, distinguiéndose las siguientes especificaciones:
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Determinaciones |
Categorías |
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Extra – Porcentaje |
Primera – Porcentaje |
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Humedad, máxima |
35,0 |
30,0 |
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Proteínas cárnicas (mín.) (1) |
18,0 |
14,0 |
|
Otras proteínas (máx.) (1) |
1,0 |
2,0 |
|
Grasa (máx.) (1) |
72,0 |
80,0 |
|
Hidroxiprolina (máx.) (1) |
0,7 |
0,9 |
|
Hidratos de carbono totales, expresados en glucosa (máx.) (1) |
9,0 |
9,0 |
|
Hidratos de carbono insolubles en agua, expresados en glucosa (máx.) (1) |
2,0 |
2,0 |
(1) Sobre sustancia seca.


