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Legislación › Orden de 7 de febrero de 1980 por la que se aprueba la norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior.

ANEJO 7

ANEJO 7

Norma de calidad para el salami

A) Nombre del producto.

Salami.

B) Definición del producto.

Se entiende por «salami» la mezcla de carnes, de cerdo, de vacuno o de cerdo y vacuno, tocino y/o grasa de cerdo, finamente picada, salpicado de manchitas rojas y blancas, éstas inferiores a tres milímetros, embutida, curada y ahumada, en forma de vela, más o menos regular, u ovalada, cuyo aspecto externo será más o menos liso y presentación al corte ofrecerá diferenciación neta entre carnes y tocino, de olor y sabor característicos.

C) Clasificación.

A efectos de una adecuada clasificación de los salamis en diversas categorías de calidad se tendrá en cuenta su composición analítica distinguiéndose las siguientes especificaciones:

Determinaciones

Categorías

Extra

–

Porcentaje

Primera

–

Porcentaje

Humedad, máxima

35,0

30,0

Proteínas cárnicas (mín.) (1)

22,0

20,0

Otras proteínas (máx.) (1)

1,5

3,0

Grasa (máx.) (1)

68,0

72,0

Hidroxiprolina (máx.) (1)

0,7

0,85

Hidratos de carbono totales, expresados en glucosa (máx.) (1)

9,0

11,0

Hidratos de carbono insolubles en agua, expresados en glucosa (máx.) (1)

2,0

2,5

(1) Expresado sobre extracto seco.

En ambas categorías las tripas serán naturales de animales de abasto o de material biológico.

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