Legislación › Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de aplicación a los funcionarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulado, se hayan acogido a la excedencia voluntaria con posterioridad al tres de abril de mil novecientos setenta y nueve.


