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Legislación › Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica.

Articulo séptimo.

Articulo séptimo.

La falsedad por parte de una empresa distribuidora en los datos que acrediten la contratación de películas españolas y demás requisitos a que se refiere el artículo tercero podrá ser sancionada por el Consejo de Ministros con multa de hasta veinticinco millones de pesetas.

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