Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Artículo diecisiete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1980 y la del 30 de diciembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo diecisiete.
Uno. 1. La Comisión Permanente desempeñará la ponencia de todos en los asuntos en que haya de entender el Consejo en Pleno haya corresponderá a la Comisión Permanente o a la Comisión de entender. Estudios, atendiendo a sus respectivas competencias.
Dos. 2. Corresponde a las Secciones preparar el despacho de los asuntos en de los que hayan haya de entender el Pleno y conocer la Comisión Permanente.
Tres. 3. La distribución de asuntos entre las Secciones, según los Ministerios ministerios de que aquéllos donde aquellos procedan o su naturaleza, se fijará por resolución del Presidente del Consejo de Estado, a propuesta de la Comisión Permanente.
4. La Comisión de Estudios se ajustará en su actuación a lo que disponga acerca de su organización y funcionamiento el reglamento orgánico del Consejo de Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-21762 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1980 | Texto original | Leer |


