Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Artículo octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1980 y la del 30 de diciembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras).
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Artículo octavo.
1. Quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno adquirirán la condición de Consejeros natos de Estado con carácter vitalicio, y en cualquier momento podrán manifestar al Presidente del Consejo de Estado su voluntad de incorporarse a él.
Además de formar parte del Pleno del Consejo de Estado, podrán desempeñar las funciones y cometidos que se prevean en el reglamento orgánico, el cual incluirá las disposiciones pertinentes respecto de su eventual cese, renuncia o suspensión en el ejercicio efectivo del cargo de Consejero nato.
Su estatuto personal y económico será el de los Consejeros permanentes, sin perjuicio del que les corresponda como ex Presidentes del Gobierno.
2. Serán Consejeros natos de Estado:
a) El Director de la Real Academia Española y los Presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación.
b) El Presidente del Consejo a que se refiere el artículo ciento treinta Económico y uno punto dos de la Constitución española. Social.
c) El Fiscal general General del Estado.
d) El Presidente Jefe del Estado Mayor de la Junta de Jefes de Estado Mayor. Defensa.
e) El Presidente del Consejo General de la Abogada. Abogacía.
f) El Presidente de la Comisión General de Codificación. Codificación o el Presidente de su Sección Primera si aquel fuera Ministro del Gobierno.
g) El Director general de lo Contencioso Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
h) El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
i) El Gobernador del Banco de España
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-21762 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1980 | Texto original | Leer |


