LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo quince bis.

Artículo quince bis.

La selección y provisión de todos los puestos de trabajo en el Consejo de Estado se realizarán teniendo en especial consideración los principios de mérito y capacidad.

Se añade por el art. único.10 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2004-21762.

← Artículo quince Índice Artículo dieciséis →