LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo veinte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1980 y la del 30 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinte.
Uno. 1. El Consejo de Estado emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros, o las Comunidades Autónomas a través de sus Presidentes.
Dos. Asimismo,
Estado, en Pleno o en Comisión Permanente, podrán podrá elevar al Gobierno las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugiera. sugieran.
Tres. 2. El Consejo de Estado en Pleno elevará anualmente al Gobierno una Memoria memoria en la que, con ocasión de exponer la actividad del Consejo en el período anterior, recogerá las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulte resulten de los asuntos consultados y las sugerencias de disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-21762 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1980 Texto original Leer

← Artículo diecinueve Índice Artículo veintiuno →