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Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo veintidós.

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Artículo veintidós.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
Uno. En todos los tratados o convenios internacionales sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado.
Dos. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento y o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales. internacionales y del derecho comunitario europeo.
Tres. Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones.
Cuatro. Anteproyectos de Ley Orgánica de transferencias o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas.
Cinco. Control del ejercicio de funciones delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas.
Seis. Impugnación de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo o posterior a la interposición del recurso. En este último caso el Gobierno acordará, en la misma sesión, interponer el recurso y formular la consulta.
Siete. Conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos ministeriales y cuestiones de competencia. ministeriales.
Ocho. Recursos administrativos de súplica o alzada que deban conocer en virtud de disposición expresa de una Ley el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o la Presidencia del Gobierno.
Nueve. Recursos administrativos de revisión.
Diez. Revisión de oficio de los disposiciones administrativas y de actos administrativos administrativos, en los supuestos previstos por las Leyes. leyes.
Once. Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado.
Doce. Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas, cualquiera que sea su objeto, cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables.
Trece. Reclamaciones que, en concepto de indemnización in-demnización de daños y perjuicios, se formulen ante a la Administración del Estado. Estado a partir de 6.000 euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes.
Catorce. Concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
Quince. Concesión y rehabilitación de honores y privilegios cuando así se establezca por disposición legal.
Dieciséis. Asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Estado.
Diecisiete. Concesión de monopolios y servicios públicos monopolizados.
Dieciocho. Todo asunto en que por precepto expreso de una Ley haya de consultarse al Consejo de Estado en Comisión Permanente.
Diecinueve. Todo asunto en que por precepto de una Ley haya de consultarse al Consejo de Estado y no se diga expresamente que debe ser al Consejo en Pleno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4551 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-21762 Leer Qué cambió
9 de junio de 1987 BOE-A-1987-12077 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1980 Texto original Leer

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