Legislación › Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1980 y la del 9 de noviembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 1.
Uno. 1. Se crea el Consejo de Seguridad Nuclear como Ente ente de Derecho Público, independiente de la Administración Central General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, y como único Organismo organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Se regirá por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno, de cuyo texto dará traslado a las Comisiones de Industria competentes del Congreso y Comercio de ambas Cámaras del Senado antes de su publicación. publicación, y por cuantas disposiciones especificas se le
Dos. Noserá destinen, sin perjuicio de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de Entidades estatales Autónomas de veintiséis aplicación supletoria de diciembre los preceptos de mil novecientos cincuenta y ocho. la legislación común o especial.
Tres. 2. El Consejo elaborará el anteproyecto de su presupuesto anual anual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y lo elevará al Gobierno para su integración en los Presupuestos Generales del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1980 | Texto original | Leer |


