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Legislación › Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los bienes y medios económicos con los que contará el Consejo para el cumplimiento de sus fines serán los siguientes:

a) Los procedentes de la recaudación de la Tasa que se crea por la presente ley.

b) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

c) Cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.

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