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Legislación › Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

Una vez constituido el Consejo de Seguridad Nuclear, el Gobierno, a propuesta de aquél, podrá acordar la transferencia a dicho Consejo de los medios materiales afectos a la Junta de Energía Nuclear que estuviesen adscritos a las funciones que esta Ley encomienda al mismo.

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