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Legislación › Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Gobierno, en un plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de constitución del Consejo, aprobará el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, así como las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo de la presente Ley.

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