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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art 17.

Art 17.

Las estaciones de servicio que se emplacen fuera del suelo urbano y en carreteras nacionales deberán contar en su frente y al otro lado de la calzada, cuando así so exija, con aparatos surtidores de gasolinas y gasóleo, al objeto de poder realizar los suministros en cualquiera de las dos direcciones de la ruta.

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