Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.
Art. 42.
Art. 42.
Extinguida la concesión, la persona que ostente la cualidad de concesionario en dicho momento podrá solicitar se le encomiende la explotación de la estación de servicio, en los términos previstos en el artículo cuarto de este Reglamento.


