LexTotal

Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 45.

Art. 45.

Los concesionarios de estaciones de servicio están obligados a prestar servicio permanentemente. No obstante, siempre que quede garantizado el adecuado abastecimiento de la demanda, la Delegación del Gobierno en CAMPSA, a propuesta de ésta, podrá autorizar a los concesionarios, en función de su emplazamiento, a cerrar sus instalaciones en los días y horario que se estimen procedentes.

← Art 44 Índice Art 46 →