Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.
Art. 55.
Art. 55.
Transcurrido el plazo de duración de la concesión revertirán al Estado las instalaciones propias de la estación de servicio y los terrenos señalados en la zona de reversión definida al otorgarse o modificarse la concesión. El concesionario, caso de que fuera necesario, se hallará obligado a otorgar cuantos documentos fueran precisos para legalizar la propiedad de los terrenos e instalaciones a favor del Estado.


