Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.
Art. 57.
Art. 57.
En los supuestos de extinción por mutuo acuerdo y salvo pacto en contrario, los terrenos de la extinguida estación de servicio quedarán de propiedad del respectivo concesionario, así como sus instalaciones, con obligación de desmontarlas y retirarlas.


