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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 57.

Art. 57.

En los supuestos de extinción por mutuo acuerdo y salvo pacto en contrario, los terrenos de la extinguida estación de servicio quedarán de propiedad del respectivo concesionario, así como sus instalaciones, con obligación de desmontarlas y retirarlas.

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