Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.
Art. 60.
Art. 60.
Transcurridos cinco años desde la concesión de una estación de servicio, el concesionario podrá renunciar a ella, rescatando los bienes sujetos a reversión, mediante el abono al Monopolio del valor de las instalaciones y terrenos apreciados según el coeficiente de amortización correspondiente a las años transcurridos.
La decisión de renuncia y rescate deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno con una antelación mínima de noventa días. Si el mantenimiento de la estación fuese necesario para el servicio público, el Monopolio adquirirá los elementos materiales adscritos a la estación, satisfaciendo el precio que resulte de la aplicación de los artículos anteriores.


