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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1980 y la del 25 de enero de 1986. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Art Art. 69.
Todo consumidor de carburantes o combustibles podrá solicitar el suministro directo de los productos que pueda necesitar para su consumo, industria o explotación agrícola agaria de su propiedad. las que sea titular.
A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, tendrán la consideración de consumidores las Cooperativas del Campo, las Sociedades Agrarias de Transformación y otras Entidades Asociativas Agrarias, respecto del gasóleo B que puedan utilizar los asociados a ellas en sus explotaciones agrarias, siempre que aquéllas justifiquen un determinado consumo del mismo, y previo informe del Instituto de Relaciones Agrarias y de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1986-2103 Leer Qué cambió
25 de abril de 1980 Texto original Leer

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