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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 73.

Art. 73.

Los almacenamientos de carburantes y combustibles requerirán autorización de CAMPSA cuando excediesen de 1.000 litros de gasolinas o queroseno, y de 3.000 litros de gasóleo o fueloil, sin perjuicio de lo que sobre el particular exijan la legislación de régimen local y la reguladora de las actividades insalubres, molestas, nocivas y peligrosas.

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