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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 87.

Art. 87.

Sin perjuicio de las específicas competencias que se reconozcan por las Leyes y Reglamentos a las distintas autoridades centrales o territoriales de la Administración, corresponde a la Delegación del Gobierno y a CAMPSA el control, inspección y vigilancia de las instalaciones de venta y almacenamiento y del cumplimiento de las obligaciones que este Reglamento impone a los concesionarios.

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