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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 93.

Art. 93.

Las infracciones de este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Existe reincidencia cuando, el cometer una falta el concesionario hubiera sido sancionado por otra u otras faltas de la misma índole siempre que no hubiesen transcurrido dos años desde el levantamiento del acta en que se puso de manifiesto la comisión de ésta o éstas.

Existe reiteración cuando, al cometer la falta, hubiese sido sancionada por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior, con la misma prevención antes aludida. A estos efectos, no se tendrán en cuenta les faltas leves.

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