Legislación › Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
Cuarta.
Cuarta.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no serán de aplicación a los terrenos comprendidos en la delimitación territorial del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y de sus zonas de protección e influencia la Ley de veinticuatro de junio de mil novecientos dieciocho, sobre desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, y la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis, sobre saneamiento y colonización de las márgenes de los ríos Guadiana, Záncara, Cigüela y afluentes de estos dos últimos.


