Legislación › Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Art. 1.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1980 y la del 31 de diciembre de 1994.
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Art. 1.º
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que ejercerá las funciones de vigilancia vigilancia, regulación, auxilio y las referentes a ejecución de las normas control de regulación del tráfico que le atribuyen las Leyes 47/1959, atribuye la normativa vigente, contenida en el texto articulado de 30 la Ley sobre Tráfico, Circulación de julio, Vehículos a Motor y 55/1978, Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 4 2 de diciembre, marzo, constituye, a efectos funcionales, Unidad una unidad especial dentro del Cuerpo de la Guardia Civil, dependiendo de en relación con la Dirección General cual y sin perjuicio de la Guardia Civil en cuanto las competencias relativas a personal, disciplina, servicios de carácter militar, armamento, material que no sea instrucción (conforme a lo establecido en el artículo 9 de la especialidad de tráfico, instrucción, acuartelamiento presente Orden) y haberes, y que corresponden a la Dirección General de la Guardia Civil, compete a la Dirección General de Tráfico en lo referente a servicios servicios, en los términos establecidos en los artículos siguientes, y material los medios materiales, incluida la uniformidad, necesarios para el funcionamiento de esta especialidad. la unidad.
Asimismo, corresponderán a la Dirección General de Tráfico los gastos relativos a edificios y locales, cualquiera que sea su titular, ocupados por la Agrupación, su mantenimiento, conservación, gastos de energía y agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-7112 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-28971 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1980 | Texto original | Leer |


