Legislación › Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Art. 6.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1980 y la del 31 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Art. 6.º
La Dirección General de Tráfico, con cargo a su presupuesto, dotara a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del material especifico necesario para la mejor prestación de los servicios de vigilancia y auxilio y, en general, para el más eficaz cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas. Jefatura de la Agrupación presentará anualmente su estado de necesidades, para
A tales efectos, lacayo cuyo estudio se constituirá una Comisión de Material, integrada por los miembros de la Dirección General de Tráfico y de la Agrupación que a tal efecto designen el Director general los Directores generales de Tráfico y de la Guardia Civil.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil facilitará a la Dirección General de Tráfico cuanta información precise, relativa a la gestión económica, el Jefe control financiero y la utilización de los medios con que la Agrupación, respectivamente. dote, pudiendo recabar dicha Dirección General cualquier informe o comprobación al respecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-28971 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1980 | Texto original | Leer |


