LexTotal

Legislación › Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Art. 7.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1980 y la del 31 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7.º
El material Los medios materiales a que se refiere el artículo anterior será puesto la presente Orden serán puestos a disposición de la Agrupación, y serán los Jefes y Oficiales de ésta los encargados de su distribución y custodia, que se realizará del modo más adecuado a las conveniencias del servicio.
La Dirección General de Tráfico llevará un inventario del material de la Agrupación, que le permita conocer en todo momento la dotación de las Fuerzas de vigilancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-28971 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1980 Texto original Leer

← Art 6 Índice Art 8 →